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"Las leyes nacionales no pueden ser coyunturales ni elaboradas o redactadas en base a una visión recortada de la realidad. La propia pirámide jurídica exige que por debajo de la Constitución Nacional se construyan normas para la totalidad de la ciudadanía y se restrinjan con otras normas las arbitrariedades particulares".
La Plata, 5 de Mayo de 2009.-

Estatuto constitucional

ARTICULO PRIMERO: En la localidad de La Plata, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, queda constituida una Asociación de carácter civil sin fines de lucro denominada: Asociación de Radios Licenciatarias Independientes de Buenos Aires (ARLIBA) […]

ARTICULO SEGUNDO: Tendrá por objeto:
a) Nuclear y representar a los propietarios de Radios analógicas y digitales de la Provincia de Buenos Aires y de toda otra provincia que quiera asociarse, en la defensa de su dignidad e intereses inherentes a las actividades presentes y futuras que emprendan en el ámbito de la radiodifusión.
b) Colaborar en su accionar y en forma mancomunada con todas aquellas Asociaciones y/u Organismos públicos y/o privados que tengan por objeto defender los intereses de todo sistema de radiodifusión. Como así también integrar federaciones y confederaciones.
c) Promover el desarrollo y perfeccionamiento del personal de cada asociado para optimizar las emisiones radiales.
d) Organizar congresos, conferencias y cursos de perfeccionamiento destinados a las nuevas generaciones y la incorporación de nuevas tecnologías al ámbito de la comunicación.
e) Analizar y estudiar políticas y eventuales legislaciones sobre radiodifusión que satisfagan las necesidades de sus asociados tratando de hacer oír la opinión de la entidad en todo proyecto legislativo o reglamentario sobre la actividad. Exponer, peticionar o proponer ante los poderes públicos medidas que sean de beneficio común para los asociados.
f) Estimular las iniciativas y conductas en favor de la libertad de información y expresión y velar por el cumplimiento de los principios en el ejercicio de la actividad.
g) Conocer e intervenir en las cuestiones que afecten a los asociados siempre que se trate de cuestiones inherentes al espíritu con el que ha conformado esta asociación y con independencia de las cuestiones empresarias y financieras de cada asociado.
h) Prevenir y denunciar la competencia desleal y los conflictos de intereses de los licenciatarios de Servicios de Difusión.
i) Exigir la preservación del espacio radioeléctrico, su adecuada administración y control.
j) Coordinar con otras entidades apuntando a lograr objetivos culturales, institucionales y comerciales en representación de los asociados.

ARTICULO QUINTO: Se establecen como categorías de asociados: Activos y adherentes.

ARTICULO SEXTO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) ser titular de al menos 1 (UNA) licencia debidamente otorgada por la legislación vigente, con asiento en su lugar de origen; b) poseer 5 años o más de antigüedad en la profesión; c) abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. Todos los requisitos son complementarios entre si y excluyentes.
De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

ARTICULO SEPTIMO: Serán socios adherentes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo un mínimo de 1 año en el ejercicio de la radiodifusión, acompañen la documentación correspondiente que acredite su condición de licenciatario o permisionario de una estación de radio analógica o digital y sus variantes de soporte en portales de Internet y cumplan con la obligación de sostener producciones propias en un mínimo de un 50 por ciento en sus lugares de origen o licencias que pertenezcan a sus cadenas y que contraten personal en un porcentaje de un 50% en los lugares de origen de sus emisiones.
Pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

ARTICULO OCTAVO: Los socios adherentes que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

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